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A. 709/18
Salvamento de votoAuto A. 709/1831 de octubre de 2018

Salvamento de voto

MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido

Tema de la sentencia:

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOCARLOS BERNAL PULIDOAL AUTO 709 18Referencia: Expedientes T-6.027.321, T-6.029.414, T-6.384.059, T-6.356.241, T-6.018.806, T-6.134.961 y T-6.294.392. Solicitud de nulidad de la sentencia SU-005 de 2018Magistrada Ponente: Diana Fajardo RiveraEn atención a la decisión adoptada, de forma mayoritaria, me permito presentar Salvamento de Voto, al considerar que en el asunto de la referencia sí se configuraba el supuesto de nulidad de omisión de asuntos de evidente relevancia constitucional, y, en consecuencia, era procedente declarar la nulidad de la sentencia SU-005 de 2018 y emitir una de reemplazo, por las siguientes razones:Dado que la solicitud de nulidad propuesta por Colpensiones y las coadyuvancias presentadas por los ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Seguridad Social satisfacían las exigencias formales o de procedibilidad era procedente su estudio de fondo.En la sentencia SU-005 de 2018, la Sala Plena únicamente consideró premisas abstractas o formales y omitió valorar la incidencia concreta o material de su jurisprudencia antecedente, en relación con la afectación del principio de “sostenibilidad financiera del sistema pensional” que contiene el Acto Legislativo 01 de 2005, para efectos de unificar su jurisprudencia en materia de pensión de sobrevivientes. En consecuencia, dado que el análisis de fondo de este asunto, de evidente relevancia constitucional, podía incidir directamente en la decisión de unificación, tal como lo había considerado en un asunto semejante en el Auto 320 de 2018, era procedente declarar su nulidad.En el momento en que profirió la sentencia SU-005 de 2018, la Sala Plena no contaba con información concreta acerca de la incidencia material de su jurisprudencia en el principio de “sostenibilidad financiera del sistema pensional”, que contempla el Acto Legislativo 01 de 2005. Esta información solo fue aportada por Colpensiones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en el trámite del incidente de nulidad, en la medida en que solo era posible producirla luego de que se hubiere expedido la sentencia SU-005 de 2018. Esto es así por dos razones: i) antes de su expedición no era posible prever el sentido de la unificación para una etapa procesal previa y ii) en relación con los coadyuvantes, estos desconocían la existencia tanto de los procesos individuales en las instancias de tutela, como de los acumulados en sede de revisión, así como de los efectos concretos de la decisión de unificación. Además, a pesar de que Colpensiones no aportó información de aquel carácter en las instancias de tutela, como tampoco en sede de revisión, la Corte Constitucional tampoco la solicitó teniendo la posibilidad de hacerlo. De haber contado con dicha información le hubiere proporcionado herramientas para realizar un análisis no solo abstracto o formal sino material o concreto de la incidencia de su jurisprudencia de unificación, a partir de lo ordenado por el Acto Legislativo 01 de 2005.Para determinar el alcance del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes, la Corte se fundamentó en la ponderación entre la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que se consideró acorde con el Acto Legislativo 01 de 2005 (y, por tanto, incluía la valoración del principio de “sostenibilidad financiera del sistema pensional” en su dimensión formal o abstracta), y los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas (cuyo amparo exigían los accionantes). En este análisis la Sala Plena no consideró la evidencia empírica o fáctica que se allegó en sede de nulidad, en relación con la incidencia financiera, de carácter sistémico, de la jurisprudencia de unificación.De haber considerado aquella información, la Corte le habría dado un peso específico en la ponderación realizada, que bien habría podido alterar la conclusión de dicho razonamiento y, por tanto, la postura a unificar. Lo dicho es consecuencia del requisito de saturación o suficiencia en materia de argumentación. Esta exigencia asegura la racionalidad de las decisiones judiciales y, en especial, que sean tenidas en cuenta todas aquellas premisas necesarias, tal como lo ha considerado la Corte, de evidente relevancia constitucional. En el presente asunto eran especialmente relevantes aquellas premisas de carácter material o concreto, en relación con la afectación del principio de “sostenibilidad financiera del sistema pensional”, que contempla el Acto Legislativo 01 de 2005, aportadas solo hasta en el incidente de nulidad.La magnitud de los efectos de la aplicación de la tesis expuesta en la sentencia SU-005 de 2018, que se consideraba prima facie de efectos más moderados que la jurisprudencia preponderante de las salas de revisión de la Corte hasta ese momento, era de tal proporción que era imposible desconocer que tal información dotaba de contenido material al principio de “sostenibilidad financiera del sistema pensional”, que contempla el Acto Legislativo 01 de 2005. Por tanto, era trascendental considerarla para efectos de unificar la jurisprudencia constitucional en cuanto al alcance del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes. El peso concreto o material de la afectación de dicho principio, en los términos propuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, era el siguiente:“En esta medida al estudiar los costos fiscales que conllevan las reglas establecidas en la Sentencia, puede determinarse que para el Régimen de Prima Media esta puede generar un costo presente neto de aproximadamente 21.93 billones, equivalentes a la mitad del gasto total actual en pensiones que se sitúa alrededor de los 50.1 billones, con la diferencia de que el gasto total en pensiones corresponde aproximadamente a 2.189.000 pensiones, en tanto, con las medidas adoptadas por la corte solo se beneficiarían alrededor de 179.769 ciudadanos.[…]Considerando lo anterior y el costo previsto de una pensión de sobrevivencia a partir de la reserva requerida, se obtiene entonces que el fallo genera un impacto fiscal con valor presente neto de alrededor de $9.87 billones de 2018.Adicionalmente, […] en caso de que a raíz de este pronunciamiento también pudieran acceder a la pensión aquellas beneficiarios de personas que ya recibieron una indemnización sustitutiva y que cumplirían la condición de haber cotizado 300 semanas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el universo estimado sería de 114.000 personas adicionales, alcanzando en total 179.769 individuos, con el grupo de afiliados actuales, sin considerar traslados. En ese escenario, el impacto previsto sería del orden de $548 y mil millones anuales, con un valor presente neto de aproximadamente 21.93 billones.Finalmente, es necesario añadir que con las órdenes dadas en la Sentencia SU-005 de 2018, tal y como se mencionó anteriormente se imposibilita un esquema de aseguramiento […][…] de extender estas decisiones al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en el corto plazo esto podría generar un incremento desmesurado de la prima del seguro previsional o incluso en el corto y mediano plazo la inexistencia de ofertas, que impidan la contratación de este seguro para los afiliados del RAIS”.De conformidad con estas razones empíricas, los argumentos que fundamentaron las dos reglas de unificación decantadas en la sentencia SU-005 de 2018 solo consideraron la incidencia formal o abstracta, y no material o en concreto del cambio constitucional introducido por el Acto Legislativo 01 de 2005, en cuanto al principio constitucional de “sostenibilidad financiera del sistema pensional”. Si esto es así, la argumentación de la sentencia tampoco fue suficiente, en la medida en que no valoró el contenido material, real o concreto del citado principio constitucional, de lo que se sigue que la Corte Constitucional omitió considerar este asunto, de evidente relevancia constitucional, del cual se derivaba su deber de declarar la nulidad de la sentencia SU-005 de 2018, y subsanar su omisión en la sentencia de reemplazo.Atentamente,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado